Los corsarios tenían en su poder documentos que autorizaban al barco a llevar a cabo tales actos.
Dichos documentos recibían el nombre de "Letter of marque" o "Patente de Corso".
Los límites que planteaban estos documentos eran muy ambiguos y normalmente eran los capitanes corsarios y sus tripulaciones quienes decidían que era lo que podían hacer y que era lo que no.
Las Patentes de Corso eran entregadas por un rey, aunque lo más habitual en la práctica era que éste delegara en un gobernador.
En tiempos de guerra, incluso podía llegarse al extremo de organizar expediciones corsarias contra los intereses de una potencia hostil. Cuando esto sucedía, los capitanes y tripulantes de las embarcaciones corsarias estaban obligados a entregar todo el botín a excepción de una pequeña parte (que podía ser un quinto o incluso más).
Cuando los barcos corsarios no formaban parte de ninguna misión de la Corona, solían atacar cualquier buque cuya bandera no fuera la suya, comportándose como piratas pero aún conservando los derechos de navegar en corso. El botín que conseguían de esta manera era para ellos, aunque estaban obligados a entregar una parte al gobernador colonial que procediese.
Los barcos corsarios podían considerar como puertos seguros aquellos que perteneciesen al país bajo cuya bandera hacían el corso, gozando además de su protección. Los corsarios no podían ser colgados por practicar la piratería porque gozaban de un "permiso" (la patente de corso) expedido por la Corona. Evidentemente, un corsario apresado por el enemigo no podía confiar mucho en este punto, pues era costumbre colgar a los corsarios enemigos.
Fuente: Ester Boldú.
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